La asociación

¿Quiénes somos?

La Asociación de Afectados de Urticaria Crónica (AAUC) nació en Barcelona en 2013 cuando un grupo de personas afectadas de Urticaria Crónica que participaban en el ensayo clínico de un medicamento biológico en el Hospital del Mar de Barcelona, decidieron crearla, siguiendo la sugerencia de la doctora que dirigía el ensayo, para dar visibilidad a la enfermedad.

Hasta ese momento la información de que se disponía sobre la Urticaria Crónica  era prácticamente nula, haciendo que las personas afectadas se sintieran aún más solas y confundidas, ya que apenas recibían información sobre su enfermedad por parte de sus médicos y tampoco tenían ninguna fuente de información veraz a la que recurrir para resolver sus dudas.

Por este motivo el principal objetivo de nuestra asociación es dar a conocer nuestra enfermedad. 

Qué hacemos?

Difundimos información veraz sobre la Urticaria Crónica, sus formas, síntomas, protocolos de tratamientos y afectaciones físicas y psicológicas. Para ello contamos con el asesoramiento de nuestro Comité Científico, formado por especialistas en dermatología y alergología, tod@s ell@s de reconocido prestigio internacional. 

Hacemos campañas de difusión y concienciación sobre la Urticaria Crónica en colaboración con compañías de la industria farmacéutica, siguiendo los estándares éticos y legales del manual de buenas prácticas de Farmaindustria (Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica) para que la información sea veraz, transparente e independiente.

Apoyamos a las personas afectadas que nos lo solicitan dando asesoramiento sobre centros hospitalarios de referencia, grupos de apoyo por redes sociales, asesoramiento legal, etc.

Establecemos relaciones con Hospitales, sociedades científicas, asociaciones de pacientes de segundo nivel, asociaciones de pacientes de Urticaria Crónica internacionales, consejos de pacientes, administración pública, etc. para reivindicar las necesidades de las personas afectadas de enfermedades crónicas y, concretamente, de Urticaria Crónica.

Participamos en proyectos y estudios sobre la Urticaria Crónica y sus efectos sobre la calidad de vida.

Participamos en Congresos Científicos sobre dermatología y alergología con la misión de actualizar nuestros conocimientos sobre nuestra enfermedad y las novedades en los tratamientos, para dar a conocer la patología y con ponencias cuando nos lo solicitan.

Colaboramos en formaciones sobre Urticaria Crónica.

Colaboramos en el reclutamiento de pacientes para ensayos clínicos de nuevos fármacos para Urticaria Crónica.

Somos un grupo de influencia a nivel nacional e internacional que defiende los derechos de las personas afectadas de enfermedades crónicas, de enfermedades inflamatorias Tipo 2 y, sobretodo, de Urticaria Crónica.

Defendemos los derechos, necesidades e intereses de las personas afectadas de Urticaria Crónica Espontánea e Inducida. 

Quiénes somos?

Somos pacientes de Urticaria Crónica Espontánea y Urticaria Crónica Inducida, padres y madres de adolescentes y niñ@s afectad@s, cónyuges, parejas y/o convivientes de personas afectadas de Urticaria Crónica de toda España y también de América Latina que trabajamos para que todas las personas afectadas de Urticaria Crónica puedan beneficiarse de un mejor y más rápido diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y acompañamiento a la persona afectada. 

Qué queremos?

Nuestro objetivo es reducir y simplificar el trayecto del/ de la paciente desde su debut en la enfermedad hasta su recuperación de la mayor calidad de vida posible y que ese trayecto lo haga de la manera más acompañada y mejor asesorada posible. 

Misión, visión y valores de la AAUC 

Misión: Difundir el conocimiento de nuestra enfermedad, concienciar a la población sobre sus efectos incapacitantes, asesorar y ayudar a las personas afectadas en los problemas laborales derivados de los padecimientos de la enfermedad y, en general, acompañar a las personas afectadas en el difícil recorrido de la persona enferma desde la aparición de los primeros síntomas hasta el tratamiento que mantenga la enfermedad y sus síntomas controlados.

Visión: Ser referentes en el ámbito de lengua española (España y América Latina), crear sinergias con otras asociaciones de defensa de los derechos de los pacientes y personas con discapacidad y con sociedades científicas y defender los derechos de las personas afectadas de Urticaria Crónica.

Valores: Compromiso, participación, transparencia, profesionalidad e innovación.

Líneas estratégicas

-Empoderar a l@s pacientes informando y formando sobre su enfermedad, sus efectos y sus tratamientos paliativos para que puedan tomar decisiones plenamente informadas sobre su tratamiento paliativo.

-Formar e informar a personal sanitario, gestores/as sanitari@s y a administraciones públicas para que entiendan la verdadera afectación de la Urticaria Crónica en la calidad de vida del/de la paciente y que deje de ser considerada una enfermedad banal.

-Influir y presionar para que se investigue sobre aspectos de la enfermedad poco desarrollados

– Crear un grupo de presión internacional para conseguir que tod@s l@s pacientes de Urticaria Crónica tengan acceso a los mejores tratamientos disponibles con independencia de su origen y su posición económica.

-Federarnos con el resto de asociaciones de urticaria crónica del mundo.

Junta Directiva

El pasado 21 de diciembre de 2022 hicimos una Asamblea Extraordinaria para elegir una nueva Junta que debe afrontar nuevos retos como son la renovación de la Web, el contacto y apoyo a pacientes de América Latina, colaboración con Asociaciones de Urticaria de otros países, colaboración con Sociedades Científicas, colaboración con Hospitales Universitarios, colaboración con Compañías Farmacéuticas, Compañías Cosméticas, colaboración en reclutamiento de pacientes en Ensayos Clínicos de nuevos medicamentos para Urticaria Crónica Espontánea e Inducida, y todo lo que surja debido a la actualidad o a nuestras necesidades como enfermos/as.

El equipo está compuesto por:

Presidenta: Adriana Garcia Castro

Secretario: Jaume Garcia Castro

Tesorera: Cristina Rodríguez Zambrana

Además de la Junta Directiva, el equipo de la AAUC también está formado por todas aquellas personas afectadas, familiares de personas afectadas y personal sanitario que colaboran voluntariamente aportando ideas, esfuerzo, tiempo y donaciones.

Comité científico

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Estatutos

Capítulo I. La denominación, los objetivos y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación Asociación de Afectados de Urticaria Crónica (AAUC) se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, del 24 de Abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las persones jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2

Los objetivos de la asociación son facilitar la información y dar apoyo a los afectados de urticaria crónica para así conseguir una mejora en su calidad de vida.
La concreción de los dos objetivos generales se menciona a continuación:

  • Facilitar información, intercambio de experiencias, situaciones y conocimientos.
  • Ofrecer apoyo a los afectados de urticaria crónica.
  • Mejorar la calidad de vida de los afectados.
  • Apoyar a la investigación y estimular estudios sobre la incidencia, causes, evolución, tratamiento y consecuencias de la enfermedad.
  • Establecer vínculos de colaboración con otras entidades y asociaciones afines.
  • Sensibilizar la opinión pública.

Para conseguir sus fines, la asociación realiza las actividades siguientes:

  • Informativas y formativas. Organización de encuentros, jornadas, cursos entre otros.
  • Asociativas y de apoyo. Atención y apoyo a los afectados mediante encuentros, compartir experiencias y promoción de actividades colectivas.
  • Sanitarias y científicas. Apoyo a la investigación y participación en estudios.
  • Difusión. Elaboración de material gráfico (carteles, dípticos…) y a través de una página web.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

  1. El domicilio de la asociación se establece en Barcelona, y radica en la calle Sardenya, núm. 83.
  2. Las funciones de esta asociación se dirigen a:
  • Las campañas de divulgación por Internet y RRSS a todos los territorios de habla hispana.
  • Las campañas de divulgación en formatos físicos y papel a todos los territorios de habla hispana y, preferentemente, a España.
  • Campañas y servicios presenciales, pruebas piloto, difusión de publicaciones en formato papel y otras campañas que requieran de infraestructura se dirigen a todo el territorio de habla hispana y, preferentemente, a España y, preferentemente a su vez, a Catalunya.

La Asociación se compromete a poner, dentro de sus posibilidades, los medios para poder seguir prestando sus servicios a distancia a todo el área potencial de influencia.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones.

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus objetivos.

En el caso de personas físicas:

  1. Es necesario que tengan capacidad de obrar.
  2. Si son menores con edades comprendidas entre los 14 y 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de sus padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
  3. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición a través de sus representantes legales.

En el caso de personas jurídicas:

  1. La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
  2. Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
  3. Para integrarse a una asociación hace falta presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación.
  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  9. Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
  12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

  1. Comprometerse con los objetivos de la asociación y participar activamente para lograrlas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derrames y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estas. Toda persona asociada que, al final de un ejercicio, no haya satisfecho la cuota, previo requerimiento, perderá los derechos de voto y de ser elegido a un cargo de la Junta Directiva.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dados de baja de la asociación:

  1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas. Toda persona que, al final de un ejercicio, no haya satisfecho la cuota, previo requerimiento, podrá perder la condición de socio/a.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio y irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se abstuvieron de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Aprobar, si corresponde, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
  2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
  3. Modificar los estatutos.
  4. Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
  5. Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la dissolución de la asociación.
  6. Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
  7. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  8. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
  9. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón diferente de la separación definitiva.
  10. Ratificar, si procede, la baja disciplinaria de los asociados y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva para faltas muy graves.
  11. Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.

Artículo 10

  1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez por año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
  2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un 10% de los asociados; en este caso, la asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días desde la realización de la solicitud.

Artículo 11

  1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que consta en la relación actualizada de asociados y asociadas que tiene que tener la asociación.
  3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente/a de la asociación. Si no está, lo tiene que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente/a o el/la vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario/a que ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
  4. El secretario/a redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar él o ella mismo/a y el presidente/a, con un extracto de les deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de les votaciones y la lista de las personas asistentes.
  5. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, igualmente, el acta y cualquier otro documento tiene que estar a disposición de los socios y socias en el local social.
  1. Artículo 12
  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. El 10% de los asociados/as pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar. En el caso que ya se haya convocado la asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, a excepción de que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
  3. Artículo 13
  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, y la disposición o alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los asociados/as presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios y socias presentes o representados (más votos a favor que en contra).
  4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y socias y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los asociados lo autoricen expresamente.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

  1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. La composición mínima de la Junta Directiva será de tres personas siendo los cargos imprescindibles la Presidencia y la Secretaría.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tiene que ser asociados y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas escogidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos se tiene que comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario/a saliente con el visto bueno del presidente/a saliente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente/a y del nuevo secretario/a.
  4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo de forma gratuita.
  1. Artículo 15
  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período aproximado de cinco años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ser causado por:
    a) muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
    b) incapacidad o inhabilitación
    c) renuncia notificada al órgano de gobierno
    d) separación acordada por la Asamblea General
    e) cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
  1. Artículo 16

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Hacer los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales y interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de les cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Hacer las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia, comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos i dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente.

  1. Artículo 17
  1. La Junta Directiva, convocada préviamente por el presidente/a o por la persona que lo/la substituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad de un mínimo de una vez cada trimestre.
  2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
  1. Artículo 18
  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente/a o del secretario/a o de las personas que los sustituyen es necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
  1. Artículo 19
  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.
  3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que hayan de ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
  1. Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actos y tienen que ser firmados por el secretario/a y el presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior porque se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 21

  1. Son propias del presidente/a las funciones siguientes:
    a) Dirigir y representar legalmente la asociación, para delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
    c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
    d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    e) Verificar las actas y los certificados confeccionados por el secretario/a de la asociación.
    f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
  1. El presidente/a es substituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente/a —si hay— o el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

Artículo 22

El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser verificadas previamente por el presidente/a, y ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.

Artículo 23

El secretario/a tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario entregar, i también llevar el libro de registro de socios y socias.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo tiene que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que tienen que informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le tiene que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) las subvenciones oficiales o particulares.
c) las donaciones, las herencias o los legados.
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 26

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se tiene que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrada el 31 de Diciembre.

Artículo 28

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tiene que figurar las firmas del presidente/a, el tesorero/a y/o el secretario/a.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero/a o bien la del presidente/a.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 29

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta a la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción delante la primera Asamblea General que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Artículo 30

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

Barcelona, 20 de Diciembre de 2019

Relaciones con otras entidades

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